Capítulo VIII de Lumen Gentium – Texto completo en latín y portugués (Vaticano II)

La *Lumen Gentium* es la Constitución Dogmática sobre la Iglesia promulgada por el Concilio Ecuménico Vaticano II el 21 de noviembre de 1964. Su Capítulo VIII, «La Bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia», es el texto más importante del Magisterio del siglo XX sobre la Virgen María y el punto de partida obligatorio para toda la mariología contemporánea.

AutorConcílio Ecuménico Vaticano II
TipoConstituição Dogmática
Data21 de Novembro de 1964
TemaA Virgem Maria no mistério de Cristo e da Igreja (cap. VIII)
Incipit*Lumen Gentium* («Luz das Nações»
Fonte*AAS* 57 (1965) 5-75

Contexto Histórico

La inclusión de la Virgen María en la Constitución sobre la Iglesia, y no en un documento separado, como algunos padres conciliares proponían, fue una de las decisiones más significativas del Vaticano II. Por 1114 votos contra 1074 (17 de octubre de 1963), el Concilio decidió integrar el esquema mariano en la *Lumen Gentium* como su Capítulo VIII. Esta decisión tuvo un enorme valor ecuménico y teológico: María no es contemplada aisladamente, sino siempre en relación a Cristo y a la Iglesia.

Capítulo VIII, Texto Original Latim (Excertos Principais)

CAPITULUM VIII
De Beata Maria Virgine Deipara in mysterio Christi et Ecclesiae

I. Praeambulum

Volens autem Sacrosancta Synodus de Beata Virgine Maria expositionem doctrinae considerationem de mysterio Ecclesiae, in qua supernaturalis ordo versatur, magis in lucem ponere, christifideles hortatur ut pietatem erga Virginem […] et ad Filium eius mediatoremque omnium recta via tendentes…

II. De munere Beatae Virginis in oeconomia salutis (nn. 55-59)

Libros autem veteris Testamenti historiam salutis describunt, qua adventus Christi in mundum lente praeparatur. Haec antiqua documenta, prout in Ecclesia leguntur et in luce plenae et mutuae Revelationis intelliguntur, figuram mulieris Matris Redemptoris pedetemptim magis claramque reddunt. Sub hac luce ipsa iam in promissione de victoria serpentis data (cf. Gen 3, 15), Virginem Matrem mystice adumbrari agnoscitur.

Esta singular unión de la Madre con el Hijo en la obra de la salvación se manifiesta desde el tiempo de la concepción virginal de Cristo hasta su muerte. […] La bienaventurada Virgen avanzó en el peregrinaje de la fe, sosteniendo fielmente su unión con el Hijo hasta la cruz, donde no sin designio divino estuvo (cf. Jn 19, 25), sufriendo profundamente con su Unigénito, asociándose con maternal corazón al sacrificio de Él, consintiendo amorosamente a la inmolación de la víctima nacida de ella.

III. De Beata Virgine et Ecclesia (nn. 60-65)

Un solo es nuestro mediador, según la palabra del Apóstol: «Porque hay un solo Dios y un solo mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús, que se entregó a sí mismo en rescate por todos» (1 Tim 2, 5-6). La maternidad de María en orden a la gracia persevera desde el consentimiento que fielmente dio en la Anunciación, que bajo la cruz incuestionablemente sostuvo, hasta la consumación perpetua de todos los elegidos. Pues elevada al cielo no ha depositado este oficio salvífico, sino que con su intercesión múltiple prosigue conciliando para nosotros los dones de la salvación eterna.

Beata igitur Virgo in Ecclesia titulis Advocatae, Auxiliatricis, Adiutricis, Mediatricis invocatur. Quod tamen ita intelligitur, ut dignitati et efficacitati Christi unius Mediatoris nihil deroget, nihil superaddat.

IV. Cultus Beatae Virginis in Ecclesia (nn. 66-67)

María es proclamada por el Concilio como «miembro preclarísimo de la Iglesia» y «tipo de la Iglesia». […] Que todos los cristianos manifiesten oraciones y alabanzas para ella, y que por su intercesión obtengan de Dios, por medio de su Hijo Jesucristo Señor nuestro, cuanto necesiten; e imiten su verdad, caridad y paz. Que el culto mariano auténtico consista en lo que no haya ni exceso ni defecto.

Nota sobre o Título «*Mater Ecclesiae*»

El Capítulo VIII no utiliza formalmente el título «*Mater Ecclesiae*». El mismo Pablo VI, al cerrar la tercera sesión conciliar (21 de noviembre de 1964), proclamó a María «*Madre de la Iglesia*» por iniciativa personal, fuera del texto conciliar. El título fue después insertado en las Litanias Lauretanas por Francisco (11 de febrero de 2018) y celebrado con memoria obligatoria el lunes siguiente al Pentecostés.

Significado Teológico

El Capítulo VIII de la *Lumen Gentium* establece tres principios metodológicos para la mariología contemporánea: (1) María debe ser comprendida siempre en relación con Cristo, principio cristológico; (2) María debe ser comprendida siempre en relación con la Iglesia, principio eclesiológico; (3) la devoción mariana debe ser siempre auténtica, evitando tanto el exceso como la minimización. El Capítulo VIII es el documento de referencia para toda la mariología posconciliar, académica y pastoral.

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