Clemente IX hasta Clemente XI – rosario, Inmaculada y devoción mariana (Doctrina pontifical IV, nn. 194-204)

Los papas de la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII, Clemente IX, Clemente X, Inocencio XI, Alejandro VIII, Inocencio XII y Clemente XI, producen un conjunto rico de documentos marianos sobre el Rosario, la Inmaculada Concepción y la devoción a María, en contexto de lucha contra el quietismo y el jansenismo.

ColecciónDoctrina Pontificia IV: Documentos Marianos, nn. 194-204
PapasClemente IX (1667-1669) | Clemente X (1670-1676) | Inocencio XI (1676-1689) | Alejandro VIII (1689-1691) | Inocencio XII (1691-1700) | Clemente XI (1700-1721)
Período1667-1721

Clemente IX (1667-1669), nn. 194-196

El breve pontificado de Clemente IX (solo dos años) produjo tres breves marianos importantes. La Encíclica Augustissimae (17 septiembre 1667) concede nuevos privilegios a las congregaciones del Rosario. La Encíclica Sincera Nostra (21 octubre 1667) aborda la devoción a María en la formación de los clérigos. La Encíclica Exigit (31 octubre 1667) regula las fiestas marianas en ciertas diócesis.

Clemente X (1670-1676), n. 197: «Ad pastorale»

La Encíclica Ad pastorale (20 agosto 1671) de Clemente X es notable por su lenguaje sobre María como «Pastora de las almas junto al Buen Pastor». Clemente X afirma que María coopera con Cristo en la obra pastoral de la Iglesia, anticipando la teología de la corredención y co-pastoría que se desarrollará en los siglos XIX y XX.

Inocencio XI (1676-1689), nn. 198-200

Inocencio XI, el papa que organizó la Liga Cristiana contra los otomanos en la Batalla de Viena (1683), produjo tres breves marianos. La Encíclica Apostolatus officium (24 marzo 1679) protege la doctrina de la Inmaculada Concepción de ataques jansenistas que la presentaban como incompatible con la doctrina del pecado original.

«Immaculatam Virginis Mariae Conceptionem… tanta a Sede Apostolica semper fuit auctoritate munita, ut eam negare aut in dubium vocare grave delictum constituat»

La Inmaculada Concepción de la Virgen María… siempre ha estado tan protegida por la autoridad de la Santa Sede que negarla o ponerla en duda constituye un grave delito.

Alejandro VIII (1689-1701), n. 201: decreto de 7 diciembre 1690

El decreto de Alejandro VIII de 7 de diciembre de 1690, vísperas de la Inmaculada Concepción, condena la proposición jansenista que negaba que Cristo hubiera muerto por todos los hombres, lo que incluía negar la universalidad de la gracia de María Medianeira.

Inocencio XII (1691-1700), nn. 202-203

Los dos documentos de Inocencio XII incluyen la Encíclica In excelsa (15 mayo 1693) sobre las fiestas marianas en honor a la Visitación y la Asunción, y la Bula Sacrosancta (5 agosto 1698) sobre la devoción al Corazón de María.

Clemente XI (1700-1721), n. 204: bula «Commissi nobis»

La Bula Commissi Nobis (6 diciembre 1708) de Clemente XI es uno de los documentos marianos más importantes del siglo XVIII. Clemente XI declara obligatoria para toda la Iglesia universal la fiesta de la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre, antes era solo una fiesta facultativa o regional. Esta es la mayor elevación litúrgica de la Inmaculada antes de 1854. El texto afirma:

>

«Festum Immaculatae Conceptionis Beatae Mariae Virginis in universa Ecclesia ab omnibus Christi fidelibus… tanquam festum de praecepto observandum esse decernimus et declaramus»

, Determinamos y declaramos que la Fiesta de la Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María en toda la Iglesia por todos los fieles de Cristo… debe ser observada como fiesta de preceito.

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