Código de Derecho Canónico de 1917 – Cánones 1151-1153 sobre el exorcismo (AAS vol. 9-II)

El *Código de Derecho Canónico* de 1917 (Código Pio-Benedictino), promulgado por San Benito XV mediante la Constitución Apostólica *Providentissima Mater Ecclesia* (27 de mayo de 1917), es el primer código unificado de derecho de la Iglesia Católica Latina. Los cánones 1151-1153, extraídos directamente del AAS vol. 9-II (1917), pp. 225, establecen la disciplina canónica del exorcismo que permanecerá en vigor hasta el CIC de 1983.

PromulgadorSan Benito XV (Giacomo della Chiesa)
Documento*Código de Derecho Canónico* – Libro Tercero, De Rebus
Promulgación27 de mayo de 1917 (entró en vigor el 19 de mayo de 1918)
Cánones sobre exorcismocán. 1151-1153
Fuente primariaAAS vol. 9-II (1917), pp. 225

Texto latino original, cánones 1151-1153

Cánon 1151

§ 1. Ningún individuo con potestad de exorcizar puede pronunciar legitimamente exorcismos sobre los poseídos, sin haber obtenido del Ordinario una licencia expresa.

§ 2. Esta licencia será concedida por el Ordinario únicamente a un sacerdote piadoso, prudente y de vida íntegra; quien no debe proceder a los exorcismos, sino después de una investigación diligente y prudente que compruebe que el exorcizado está verdaderamente poseído por un demonio.

Cánon 1152

Los exorcismos pueden ser realizados por ministros legítimos no solo sobre fieles y catecúmenos, sino también sobre acatólicos o excomulgados.

Cánon 1153

Los ministros de los exorcismos que ocurren en el bautismo y en las consagraciones o bendiciones son los mismos que son ministros legítimos de estos sacramentos.

Traducción portuguesa

Cánon 1151

§ 1. Nadie, dotado de la potestad de exorcizar, puede pronunciar legitimamente exorcismos sobre los poseídos sin haber obtenido del Ordinario una licencia expresa.

§ 2. Esta licencia sea concedida por el Ordinario únicamente a un sacerdote piadoso, prudente y de vida íntegra; el cual no debe proceder a los exorcismos, sino después de, con diligente y prudente investigación, haber comprobado que el exorcizado está realmente poseído por un demonio.

Cánon 1152

Los exorcismos pueden ser realizados por los ministros legítimos no solo sobre fieles y catecúmenos, sino también sobre acatólicos o excomulgados.

Cánon 1153

Los ministros de los exorcismos que ocurren en el bautismo y en las consagraciones o bendiciones son los mismos que son ministros legítimos de estos sacramentos.

Tres tipos de exorcismo según el CIC 1917

TipoCánonQuién puede practicar
Exorcismo solemne (sobre poseídos)1151Solo sacerdote con licencia expresa del Ordinario
Exorcismo sobre acatólicos/excomulgados1152Los mismos sacerdotes, pero con cautela pastoral
Exorcismo simple (bautismo, bendiciones)1153Cualquier ministro de los sacramentos respectivos

Los cuatro requisitos para el exorcista (CIC 1917)

  1. Pietas: piedad, vida espiritual profunda
  2. Prudentia: prudencia en el discernimiento
  3. Vitae integritas: integridad de vida moral
  4. Diligens investigatio: investigación diligente del caso específico antes de proceder
El Código de Derecho Canónico (CIC) 1983 (cánon 1172) añade un cuarto requisito: «scientia» (ciencia teológica). La revisión refleja un endurecimiento progresivo de los requisitos para prevenir abusos.

Comparación CIC 1917 vs. CIC 1983

AspectoCIC 1917 (cánon 1151)CIC 1983 (cánon 1172)
Licencia«Peculiarem et expressam»«Peculiarem et expressam»
Concedida porOrdinarioOrdinario del lugar (más específico)
Requisitos para el sacerdotePietas, prudencia, integridad de vida (3)Pietas, ciencia, prudencia, integridad de vida (4)
Investigación previa«Diligenti prudentique investigatione»Especificada en el Rito de 1999 (consulta médica/psicológica)
Sobre no católicosPermitido (cánon 1152)No explícito, tratado caso por caso

Importancia histórica

El CIC 1917 representa el primer código sistemático del derecho canónico católico. Sus disposiciones sobre exorcismo establecieron el marco jurídico que regió a la Iglesia durante 66 años (1918-1983):– San Pío (1887-1968), exorcista no oficial, operó bajo este código. – San Juan Calabria (1873-1954), exorcista oficial bajo el CIC 1917. – San Juan XXIII (1881-1963), como Patriarca de Venecia, ejercía disciplina sobre los exorcistas. – Gabriele Amorth (1925-2016, ordenado en 1951), formado bajo el CIC 1917.

Herencia posconciliar

El Código de Derecho Canónico 1983 (cánon 1172), ver artículo dedicado, retoma casi literalmente el CIC 1917, con pequeños refinamientos posconciliares. La continuidad entre ambos códigos demuestra la estabilidad de la disciplina del exorcismo en la Iglesia.

Lectura complementaria

CIC 1983, cánon 1172 | Exorcismus in Satanam (ASS 23) | CDF Indebte ab aliquot annis | Rito del Exorcismo 1999

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