Código de Derecho Canónico de 1917 – Cánones 1151-1153 sobre el exorcismo (AAS vol. 9-II)
El *Código de Derecho Canónico* de 1917 (Código Pio-Benedictino), promulgado por San Benito XV mediante la Constitución Apostólica *Providentissima Mater Ecclesia* (27 de mayo de 1917), es el primer código unificado de derecho de la Iglesia Católica Latina. Los cánones 1151-1153, extraídos directamente del AAS vol. 9-II (1917), pp. 225, establecen la disciplina canónica del exorcismo que permanecerá en vigor hasta el CIC de 1983.
| Promulgador | San Benito XV (Giacomo della Chiesa) |
| Documento | *Código de Derecho Canónico* – Libro Tercero, De Rebus |
| Promulgación | 27 de mayo de 1917 (entró en vigor el 19 de mayo de 1918) |
| Cánones sobre exorcismo | cán. 1151-1153 |
| Fuente primaria | AAS vol. 9-II (1917), pp. 225 |
Texto latino original, cánones 1151-1153
Cánon 1151
§ 1. Ningún individuo con potestad de exorcizar puede pronunciar legitimamente exorcismos sobre los poseídos, sin haber obtenido del Ordinario una licencia expresa.
§ 2. Esta licencia será concedida por el Ordinario únicamente a un sacerdote piadoso, prudente y de vida íntegra; quien no debe proceder a los exorcismos, sino después de una investigación diligente y prudente que compruebe que el exorcizado está verdaderamente poseído por un demonio.
Cánon 1152
Los exorcismos pueden ser realizados por ministros legítimos no solo sobre fieles y catecúmenos, sino también sobre acatólicos o excomulgados.
Cánon 1153
Los ministros de los exorcismos que ocurren en el bautismo y en las consagraciones o bendiciones son los mismos que son ministros legítimos de estos sacramentos.
Traducción portuguesa
Cánon 1151
§ 1. Nadie, dotado de la potestad de exorcizar, puede pronunciar legitimamente exorcismos sobre los poseídos sin haber obtenido del Ordinario una licencia expresa.
§ 2. Esta licencia sea concedida por el Ordinario únicamente a un sacerdote piadoso, prudente y de vida íntegra; el cual no debe proceder a los exorcismos, sino después de, con diligente y prudente investigación, haber comprobado que el exorcizado está realmente poseído por un demonio.
Cánon 1152
Los exorcismos pueden ser realizados por los ministros legítimos no solo sobre fieles y catecúmenos, sino también sobre acatólicos o excomulgados.
Cánon 1153
Los ministros de los exorcismos que ocurren en el bautismo y en las consagraciones o bendiciones son los mismos que son ministros legítimos de estos sacramentos.
Tres tipos de exorcismo según el CIC 1917
| Tipo | Cánon | Quién puede practicar |
|---|---|---|
| Exorcismo solemne (sobre poseídos) | 1151 | Solo sacerdote con licencia expresa del Ordinario |
| Exorcismo sobre acatólicos/excomulgados | 1152 | Los mismos sacerdotes, pero con cautela pastoral |
| Exorcismo simple (bautismo, bendiciones) | 1153 | Cualquier ministro de los sacramentos respectivos |
Los cuatro requisitos para el exorcista (CIC 1917)
- Pietas: piedad, vida espiritual profunda
- Prudentia: prudencia en el discernimiento
- Vitae integritas: integridad de vida moral
- Diligens investigatio: investigación diligente del caso específico antes de proceder
Comparación CIC 1917 vs. CIC 1983
| Aspecto | CIC 1917 (cánon 1151) | CIC 1983 (cánon 1172) |
|---|---|---|
| Licencia | «Peculiarem et expressam» | «Peculiarem et expressam» |
| Concedida por | Ordinario | Ordinario del lugar (más específico) |
| Requisitos para el sacerdote | Pietas, prudencia, integridad de vida (3) | Pietas, ciencia, prudencia, integridad de vida (4) |
| Investigación previa | «Diligenti prudentique investigatione» | Especificada en el Rito de 1999 (consulta médica/psicológica) |
| Sobre no católicos | Permitido (cánon 1152) | No explícito, tratado caso por caso |
Importancia histórica
El CIC 1917 representa el primer código sistemático del derecho canónico católico. Sus disposiciones sobre exorcismo establecieron el marco jurídico que regió a la Iglesia durante 66 años (1918-1983):– San Pío (1887-1968), exorcista no oficial, operó bajo este código. – San Juan Calabria (1873-1954), exorcista oficial bajo el CIC 1917. – San Juan XXIII (1881-1963), como Patriarca de Venecia, ejercía disciplina sobre los exorcistas. – Gabriele Amorth (1925-2016, ordenado en 1951), formado bajo el CIC 1917.Herencia posconciliar
El Código de Derecho Canónico 1983 (cánon 1172), ver artículo dedicado, retoma casi literalmente el CIC 1917, con pequeños refinamientos posconciliares. La continuidad entre ambos códigos demuestra la estabilidad de la disciplina del exorcismo en la Iglesia.Lectura complementaria
CIC 1983, cánon 1172 | Exorcismus in Satanam (ASS 23) | CDF Indebte ab aliquot annis | Rito del Exorcismo 1999
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