Papas del siglo XIII-XV: rosario, escapulario y Concepción Immaculada (Doctrina pontificia IV, nn. 122-143)
Los papas del siglo XIII registrados en la *Doctrina Pontificia IV* de Inocencio IV (1243) a Eugenio IV (1447), presenciaron el nacimiento y crecimiento de dos grandes devociones marianas: el Rosario y la controversia sobre la Inmaculada Concepción. El Concilio de Basilea (1439) llegó a definir la Inmaculada, pero como concilio cismático sin autoridad. El Concilio de Florencia (1438-1445) reafirmó la fe tradicional.
| Colección | *Doctrina Pontificia IV: Documentos Marianos*, nn. 122-143 |
| Papas | Inocencio IV | Urbano IV | Nicolás III/IV | Benedicto XI | Clemente V | Juan XXII | Eugenio IV |
| Período | 1243-1447 |
| Temas | Escapular Carmelita, Rosario, Inmaculada Concepción |
Inocencio IV (1243-1254), nn. 122-125: escapular y rosario
Inocencio IV es el papa de documentos marianos que cubren las devociones emergentes del siglo XIII:
- n. 122 (*Breve Quoniam*, 1244): Fiesta de la Natividad de María, el papa reafirma la obligación litúrgica de la fiesta.
- n. 123: Aprobación de la Fiesta de la Natividad de María en la liturgia universal.
- n. 124: Escapular Carmelita, aprobación papal de la devoción al escapular mariano de los carmelitas.
- n. 125 (*Breve Quae honorem*, 1247): Confirmación del escapular y la devoción a Nuestra Señora del Carmen.
Urbano IV (1261-1264), nn. 126-127: rosario y virtudes de María
Urbano IV, el papa que instituyó el Corpus Christi, también es el papa del primer documento pontifical sobre el Rosario (n. 127). El texto alaba la virtud del Rosario como oración que une la contemplación de los misterios de la vida de Cristo a la intercesión de María:
«*Corona rosaria, qua Virginem colimus, mysterium Incarnationis et vitae Iesu Christi nobis commendat*»
La corona del Rosario, con la que veneramos a la Virgen, nos recomienda el misterio de la Encarnación y de la vida de Jesús Cristo.
Juan XXII (1316-1334), n. 132: Asunción de María
Juan XXII, papa de Aviñón, es uno de los primeros papas en desarrollar explícitamente la doctrina de la Asunción de María. Su documento n. 132 afirma que María fue asumida en cuerpo y alma al Cielo, doctrina que será definida dogmáticamente por Pío XII en 1950. Juan XXII recurre a los argumentos de conveniencia (era conveniente que el cuerpo de María no se corrompiera) que serán centrales en la Bula *Munificentissimus Deus*.
Concilio de Basilea (1439), nn. 137-138: Inmaculada Concepción
El Concilio de Basilea, en 1439, definió solemnemente la Inmaculada Concepción como verdad de fe. Pero atención: este concilio se volvió cismático al elegir un antipapa (Félix V), perdiendo así toda su autoridad dogmática. Su definición de la Inmaculada (n. 137) es históricamente notable, pero no tiene valor dogmático eclesialmente vinculante. Será la Bula *Ineffabilis Deus* de Pío IX (1854) la que finalmente defina este dogma con autoridad pontifical irreformable.
Concilio de Florencia (1438-1445), nn. 139-143
El Concilio de Florencia, el único concilio ecuménico legítimo del período, abordó principalmente la unión con los ortodoxos y armenios. Sus documentos marianos (nn. 139-143) incluyen la Bula «Exultate Deo» y la Bula «Cantate Domino», que contienen profesiones de fe marianas para las Iglesias reunidas con Roma, afirmando la maternidad divina y la virginidad perpetua.
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