II Concilio de Nicea (787) – el culto de las imágenes de los ángeles (Mansi vol. 13)

El II Concilio de Nicea (787), el VII Concilio Ecuménico, presidido por la emperatriz Irene y por el patriarca Tarasio de Constantinopla, definió dogmáticamente el culto de las imágenes sagradas, incluidas las imágenes de los ángeles. Es el texto magisterial fundamental para la iconografía angélica católica y ortodoxa. Texto en Mansi Sacrorum Conciliorum Nova Amplissima Collectio vol. 13, col. 1-820.

ConcilioII Concilio Ecuménico de Nicea (VII Concilio Ecuménico)
ConvocanteEmperatriz Irene de Constantinopla
PresidentePatriarca Tarasio + legados del papa Adriano I
Fecha24 de septiembre, 23 de octubre de 787 (8 sesiones)
FuenteMansi vol. 13, col. 1-820. Denzinger-Schoenmetzer 600-609

Contexto histórico, iconoclasmo bizantino

El Iconoclasmo (del griego «eikonoklastes», rompedores de imágenes) fue la herejía bizantina iniciada por el emperador León III en 726, que ordenó la destrucción de todas las imágenes sagradas, incluidas las de los ángeles y las de Cristo. Los iconoclastas argumentaban:

  • Las imágenes violan el Decálogo (Ex 20, 4)
  • Solo Cristo puede ser «imagen del Padre»
  • Las imágenes son reminiscencia pagana
  • Los ángeles son espíritus puros, no pueden ser «pintados»

La controversia duró más de cien años (726-843). El II Concilio de Nicea (787) fue la primera condena oficial del iconoclasmo. La victoria final se celebró como «Triunfo de la Ortodoxia» el 11 de marzo de 843.

Texto latino, definición dogmática (Mansi vol 13, Col. 377-380)

«Definimus in omni certitudine ac diligentia, sicut figuram pretiosae ac vivificae crucis, ita venerabiles ac sanctas imagines proponendas, tam quae de coloribus et tessellis, quam quae ex alia matéria congruenter se habent, in sanctis Dei ecclesiis, et sacris vasis, et vestibus, et in parietibus ac tabulis, domibus et viis: tam videlicet imaginem Domini Dei et Salvatoris nostri Iesu Christi, quam intemeratae Dominae nostrae sanctae Dei genitricis, honorabiliumque Angelorum, et omnium Sanctorum simul et almorum virorum.»

Traducción española

«Definimos con toda certeza y diligencia que, así como la figura de la preciosa y vivificadora Cruz, también las venerables y santas imágenes deben ser propuestas, ya sean de colores y teselas, ya sean de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los vasos sagrados, en las vestiduras, en las paredes y tablas, en las casas y en los caminos: a saber, la imagen del Señor Dios y Salvador nuestro Jesucristo, así como de la intemerata Señora nuestra, santa Madre de Dios, de los honorables Ángeles, y de todos los Santos y venerables varones.»

Los cuatro sujetos iconográficos definidos

El Concilio define cuatro categorías de imágenes que pueden y deben ser veneradas:

  1. Imágenes de Cristo, «Domini Dei et Salvatoris nostri Iesu Christi»
  2. Imágenes de la Theotokos, «intemeratae Dominae nostrae sanctae Dei genitricis»
  3. Imágenes de los Ángeles, «honorabilium Angelorum»
  4. Imágenes de los Santos, «omnium Sanctorum simul et almorum virorum»

Los ángeles son el tercer sujeto iconográfico explícitamente definido, confirmación dogmática de que la iconografía angélica es legítima y debida en la Iglesia.

La distinción entre latría, hiperdulía y dulía

El Concilio establece la famosa distinción entre tres tipos de veneración:

Término griegoTérmino latinoDestinatarioNaturaleza
LatríaAdoratio latriaeSolo la TrinidadAdoración absoluta
HiperdulíaVeneratio hyperduliaeSolo María, TheotokosVeneración especial
DulíaVeneratio duliaeÁngeles y SantosVeneración relativa

El texto griego define: «aspasmon kai timetiken proskunesin aponemein, ou men ten kata pistin hemon alethinen latrían» («conceder saludo y adoración honorífica, pero no la verdadera latría que está prohibida por nuestra fe»). Esta distinción se convirtió en fundamental para la teología mariana y angelológica católica.

Implicación para el culto de los ángeles

El Concilio de Nicea II establece que:

  1. Los ángeles pueden ser representados en imágenes a pesar de ser espíritus puros
  2. Las imágenes de los ángeles merecen veneración (dulía), no adoración (latría)
  3. La veneración de las imágenes de los ángeles honra a los propios ángeles (el honor pasa del prototipo a la imagen)
  4. Los ángeles representados en las imágenes son solo los canónicos (Miguel, Gabriel, Rafael), confirmando el Concilio Romano de 745 que condenó a Aldebert

Continuidad magisterial

La definición del Nicea II fue confirmada y desarrollada por:

  • Concilio de Constantinopla IV (869-870): reafirma el culto de las imágenes
  • Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica III, q. 25, a. 3, tratado de los tres tipos de veneración
  • Concilio de Trento (1545-1563): sesión XXV, veneración de imágenes y reliquias
  • Catecismo Romano (1566): retoma la distinción latría/dulía
  • Pío VI (1794), Auctorem Fidei: condena el jansenismo de Pistoya que quería suprimir la veneración de las imágenes
  • CCC (1992) n. 1159-1162: retoma la teología del Nicea II sobre las imágenes

Iconografía angélica después de Nicea II

Después de Nicea II, la iconografía angélica se desarrolló según patrones:

CoroIconografíaColor dominante
SerafinesSeis alas, rostros ardientesRojo
QuerubinesCuatro alas, sosteniendo librosAzul
TronosRuedas con ojos (Ezequiel 1)Verde
San MiguelArmado, con lanza y balanzaRojo-oro
San GabrielVestido de diácono con lirioBlanco-oro
San RafaelAcompañado de Tobías con un pezVerde
Ángeles de la GuardaAlas, conduciendo a un niñoBlanco

Lectura complementaria

Concilio de Laodicea can. 35 | Concilio Romano 745 (Aldebert) | San Miguel | Ángeles de la Guarda | DACL – Iconografía angélica

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